Código de Ética
La integridad, honestidad e independencia, al igual que el pleno cumplimiento de la normatividad, son la guía fundamental de nuestra gestión.
Todos los funcionarios, miembros y aliados de la Fundación reconocen y aceptan con su firma, que la razón de ser de la Fundación es la de propender por el Progreso de Bogotá y la Región como principio básico de su actuar el cual estará siempre por encima de cualquier otra consideración o interés especifico o particular.
Lograr gestionar iniciativas de alto impacto para el Progreso de la Región Capital es sin duda un gran reto que con generosidad, compromiso y dedicación ha asumido un importante número de empresas del sector privado a través de su vinculación a la Fundación para el Progreso de la Región Bogotá – ProBogotá Región. Para asumir este importante reto, resulta especialmente relevante garantizar que se cuente con un marco ético bien definido desde sus inicios, que sea una guía adecuada para que Funcionarios, Miembros y Aliados. Que la integridad, honestidad e independencia al igual que el pleno cumplimiento de la normatividad aplicable sea siempre la guia de la gestion de la Fundación
Este Código presenta de manera clara y concreta los principios éticos fundamentales que rigen el actuar de los Miembros Aliados y Funcionarios de ProBogotá Región. Conserve siempre este código y consúltelo frecuentemente. Como Funcionario, Miembro o Aliado recuerde siempre:
- Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en riesgo a ProBogotá Región o a su reputación.
- Actuar correctamente dentro del marco de la ley y las buenas costumbres.
- Priorizar siempre los intereses de la Región Capital por encima de intereses particulares o de otra indole.
¿A quién está dirigido el Código?
El código de conducta de la Fundación para el Progreso de la Región Bogotá – ProBogotá Región-, se aplica a todos sus Miembros, tanto Fundadores como Asociados, así como también a sus Aliados y Funcionarios:
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Se consideran como Miembros Fundadores, las personas jurídicas que suscribieron el Documento de Constitución de la Fundación, quienes no obstante ser reconocidos como tales, tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Asociados de la Fundación.
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Son Miembros Asociados, aquellas personas jurídicas que por su naturaleza y objeto comparten los objetivos de la Fundación y son admitidos posteriormente a su constitución, haciendo los aportes establecidos por el Consejo Fundacional y participando activamente en la definición y/o ejecución de sus planes de acción.
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Son Funcionarios, las personas naturales que se encuentran vinculadas a la Fundación mediante un contrato a término indefinido.
Los Aliados son entidades o instituciones públicas, privadas o mixtas con las cuales la Fundación desarrolla convenios de colaboración o proyectos conjuntos
En adelante, tanto los Miembros Fundadores como los Miembros Asociados serán denominados Miembros, gozando de los mismos derechos y participando en conjunto del Consejo Fundacional.
El Código y la Ley
La gestión de la Fundación se encuentra sujeta a las leyes de la República de Colombia. Se espera que todos los Miembros, Aliados, Funcionarios y Contratistas cumplan con el Código y todas las leyes, normas y reglamentos gubernamentales aplicables. Si alguna estipulación del Código contradice a la Ley aplicable, la Ley regirá sobre el Código.
Artículo 1. Cumplimiento de las Leyes, normas y regulaciones
El conocimiento y cumplimiento de todas las leyes normas, regulaciones, códigos éticos y estándares de conducta profesional aplicables nunca debe comprometerse. Todos los Miembros, funcionarios y aliados deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Fundación y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.
Artículo 2. Primacía del interés de Bogotá y la Región
Todos los Miembros de ProBogotá Región, al igual que sus funcionarios y aliados reconocen y aceptan que la razón de ser de la Fundación es la de propender por el Progreso de Bogotá y la Región como principio básico de su actuar que estará siempre por encima de cualquier otra consideración o interés específico o particular.
Artículo 3. Independencia y Objetividad
Las actuaciones, recomendaciones, gestiones y declaraciones de la Fundación ProBogotá Región estarán siempre orientadas bajo estrictos principios de independencia y objetividad, ajenos a cualquier interés particular. Todos sus Miembros, funcionarios y/o aliados respaldarán a la Fundación, sus decisiones y actuaciones sin importar si estos no están total o parcialmente alineados con sus propios intereses particulares, entendiendo que el mandato de la Fundación es y siempre será, según lo estipulado en el Artículo 2., velar porque prime el interés de Bogotá y la Región.
Artículo 4. Los estándares más altos
En todas sus actividades relacionadas con la Fundación, Funcionarios, Miembros y Aliados deberán respetar los más altos estándares de honestidad, integridad y justicia y llevar a cabo sus obligaciones con todo el debido cuidado y diligencia. El seguimiento de este principio al actuar deberá inspirar confianza y seguridad en la Fundación.
Artículo 5. Prevención y Divulgación de Conflictos de Intereses
Los Funcionarios, Miembros y Aliados deberán siempre actuar en función del mejor interés de Bogotá y la Región. Un conflicto de interés surge cuando las actividades y/o relaciones particulares interfieren o parecen interferir con su capacidad para actuar en función del mejor interés de la Región Capital.
Los Funcionarios, Miembros y Aliados de la Fundación deberán tomar las medidas necesarias para informar y resolver potenciales conflictos de intereses que de manera razonable pueda parecer que perjudican su independencia y objetividad, según lo especificado en el Artículo 3, y si no, divulgar cualquier conflicto aparente.
Artículo 6. Manejo de Información Privilegiada y/o confidencial
La información confidencial es aquella que no es de conocimiento público o que aún no lo es. La misma incluye proyectos, planes de acción, puntos de vista, diseños, bases de datos, registros, información financiera o de otra índole no publicada. A menos que así lo exija la ley, los Funcionarios, Miembros y Aliados de la Fundación no revelarán la información confidencial ni permitirán su divulgación. Tampoco tomarán ventaja personal o corporativa de manera individual de ningún tipo de información u oportunidad que pudiera ser presentada o revelada durante el transcurso de su vinculación con la Fundación. Esta obligación subsiste una vez extinguida la relación y Funcionarios, Miembros y Aliados deben utilizar sus mejores esfuerzos a fin de impedir la revelación no intencional de dicha información, teniendo especial cuidado al guardar o transmitir la información confidencial y/o privilegiada.
ProBogotá Región respeta y reconoce que los terceros tengan un interés similar en proteger su información confidencial o privilegiada. En caso de que terceros tales como Aliados o proveedores, entre otros, compartan información confidencial con la Fundación, dicha información recibirá el mismo cuidado que recibe la información confidencial y/o privilegiada de la Fundación.
Artículo 7. Incumplimiento
Es responsabilidad de Funcionarios, Miembros y Aliados garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Código. Hacer lo correcto y garantizar los más altos estándares de integridad es una obligación de todos.
Si se observa un comportamiento que preocupa o que puede representar una violación de este Código, informe la situación de inmediato al Presidente de la Fundación o en su defecto al Presidente del Consejo Directivo. Al hacerlo, le brindará a la Fundación una oportunidad de tratar el problema y solucionarlo, preferiblemente antes de que se convierta en una violación a la Ley o un riesgo para la Fundación o su reputación.
Todo incumplimiento de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad de desvinculación y, en caso de corresponder, a la iniciación de acciones legales o la aplicación de sanciones penales. En cualquier caso, corresponde al Consejo Directivo de la Fundación implementar las acciones y sanciones que considere conveniente, previo análisis del incumplimiento.