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La importancia de la empresa en la Constitución de 1991

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Probogotá Región analiza el régimen constitucional de la empresa en Colombia y su impacto positivo en la contribución a una sociedad más equitativa y democrática.

Este estudio jurídico que Probogotá hizo de la mano mano del jurista y expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, sobre la empresa privada en la Constitución de 1991, concluye que las empresas contribuyen al pluralismo democrático y son expresión de la democracia participativa, nos recuerda que la carta política puso en el centro a la ciudadanía y le impuso un papel activo en el ejercicio de sus derechos, la concepción del ciudadano, es de uno que participa en la vida económica de la Nación por medio del emprendimiento y en ejercicio de sus libertades económicas.

La jurisprudencia ha definido la libertad de empresa como “aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”.

En el Estado Social de Derecho, entonces, no solo se protegen las libertades clásicas, sino un amplio abanico de derechos sociales, económicos y culturales dentro de los cuales se encuentra la libertad de empresa y de iniciativa privada. Estos derechos, además de estar protegidos por la Constitución, hacen parte de una concepción moderna del ciudadano.

Resalta el análisis que en la iniciativa privada se encuentra una posible fuente de generación de crecimiento para el individuo y la sociedad y una oportunidad de realización de un plan de vida. La libre iniciativa económica puede inscribirse dentro de una de las tres variantes del principio fundamental de la dignidad humana, la cual ha sido entendida “como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características”.

Por lo anterior, en el Estado Social de Derecho concebido en la Constitución de 1991, la libertad de empresa no solo se debe proteger, sino que la actividad empresarial se debe incentivar en diversos sectores, para que el Estado y el sector privado puedan simultáneamente y de manera coordinada contribuir al goce efectivo de los derechos fundamentales de la población.

Las empresas concurren en la materialización de los fines del Estado Social de Derecho, entre ellos, la prestación eficiente de los servicios públicos, el acceso al crédito y al sistema financiero, la vivienda digna, la libertad de información, la cobertura de salud, la seguridad alimentaria, el acceso a servicios digitales, la educación, el acceso a la cultura, el derecho al trabajo y el derecho a escoger una profesión u oficio.

Probogotá Región analiza el régimen constitucional de la empresa en Colombia y su impacto positivo en la contribución a una sociedad más equitativa y democrática.

Este estudio jurídico que Probogotá hizo de la mano mano del jurista y expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, sobre la empresa privada en la Constitución de 1991, concluye que las empresas contribuyen al pluralismo democrático y son expresión de la democracia participativa, nos recuerda que la carta política puso en el centro a la ciudadanía y le impuso un papel activo en el ejercicio de sus derechos, la concepción del ciudadano, es de uno que participa en la vida económica de la Nación por medio del emprendimiento y en ejercicio de sus libertades económicas.

La jurisprudencia ha definido la libertad de empresa como “aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”.

En el Estado Social de Derecho, entonces, no solo se protegen las libertades clásicas, sino un amplio abanico de derechos sociales, económicos y culturales dentro de los cuales se encuentra la libertad de empresa y de iniciativa privada. Estos derechos, además de estar protegidos por la Constitución, hacen parte de una concepción moderna del ciudadano.

Resalta el análisis que en la iniciativa privada se encuentra una posible fuente de generación de crecimiento para el individuo y la sociedad y una oportunidad de realización de un plan de vida. La libre iniciativa económica puede inscribirse dentro de una de las tres variantes del principio fundamental de la dignidad humana, la cual ha sido entendida “como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características”.

Por lo anterior, en el Estado Social de Derecho concebido en la Constitución de 1991, la libertad de empresa no solo se debe proteger, sino que la actividad empresarial se debe incentivar en diversos sectores, para que el Estado y el sector privado puedan simultáneamente y de manera coordinada contribuir al goce efectivo de los derechos fundamentales de la población.

Las empresas concurren en la materialización de los fines del Estado Social de Derecho, entre ellos, la prestación eficiente de los servicios públicos, el acceso al crédito y al sistema financiero, la vivienda digna, la libertad de información, la cobertura de salud, la seguridad alimentaria, el acceso a servicios digitales, la educación, el acceso a la cultura, el derecho al trabajo y el derecho a escoger una profesión u oficio.

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