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Descentralización de Bogotá: ¿las UPL son un paso adelante?

En alianza con la Universidad Externado de Colombia y la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales estamos desarrollando un capstone para realizar un análisis integral de las Unidades de Planeamiento Local – UPL propuestas por el Decreto 555 de 2021, entender su alcance integral y el impacto derivado de su aplicación y así, proponer una ruta estratégica para su implementación.

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, fue expedido mediante Decreto 555 de 2021, incorporando como parte del contenido estructural un modelo multiescalar de ocupación desde lo regional, distrital y local. En esta última escala, crea una nueva institución, las Unidades de Planeamiento Local – UPL, que define como un instrumento de planificación y gestión participativa, mediante la cual se concreta el modelo de ocupación territorial (general) en lo local; a partir de la gestión, con incidencia en la inversión, ubicación y priorización de proyectos.

El mismo decreto estableció que las Unidades de Planeamiento Local – UPL, deberán adelantar un proceso de formulación participativa, dentro de los dos (2) años de entrada en vigencia del POT, para lo cual, se estableció el contenido mínimo de las mismas y redelimita las localidades en 33 Unidades de Planeamiento Local – UPL; convirtiéndolas en las nuevas unidades de análisis estadístico y espacial; asignación de norma urbana; así como para la priorización de proyectos y acciones públicas de inversión.

Con la entrada de esta nueva institución, el Decreto 555 de 2021 deroga las Unidades de Planificación Zonal – UPZ, que fueron por más de 20 años las unidades en las que quedaba establecida la norma urbanística de detalle aplicable al ámbito espacial, de manera independiente a la división político administrativa de las localidades.

En el mismo año en que se expidió el POT de Bogotá, se modificó el Decreto 1421 de 1993, por medio de la cual se dicta el régimen especial para el Distrito, con la incorporación de un literal en el Art. 61, que sujeta división territorial del distrito (localidades) en correspondencia con lo dispuesto en el POT y seguidamente con un parágrafo transitorio al Art. 62, que señala: “La delimitación de las localidades será la que se definida mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial. (…) Los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del o de enero de 2028.”

Ante los sustanciales cambios derivados de la expedición del Decreto 555 de 2021 y su incidencia en la estructura político-administrativa de la ciudad; resulta prioritario entender el alcance integral de las Unidades de Planeamiento Local – UPL, desde el ámbito urbanístico (planeación, norma y gestión) y político-administrativo, así como el impacto de esta compleja figura en los diferentes ámbitos de aplicación; para al final establecer una ruta unificada de implementación que permita a los actores públicos y privados orientar su gestión sobre el principio de seguridad jurídica.

En alianza con la Universidad Externado de Colombia y la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales estamos desarrollando un capstone para realizar un análisis integral de las Unidades de Planeamiento Local – UPL propuestas por el Decreto 555 de 2021, entender su alcance integral y el impacto derivado de su aplicación y así, proponer una ruta estratégica para su implementación.

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, fue expedido mediante Decreto 555 de 2021, incorporando como parte del contenido estructural un modelo multiescalar de ocupación desde lo regional, distrital y local. En esta última escala, crea una nueva institución, las Unidades de Planeamiento Local – UPL, que define como un instrumento de planificación y gestión participativa, mediante la cual se concreta el modelo de ocupación territorial (general) en lo local; a partir de la gestión, con incidencia en la inversión, ubicación y priorización de proyectos.

El mismo decreto estableció que las Unidades de Planeamiento Local – UPL, deberán adelantar un proceso de formulación participativa, dentro de los dos (2) años de entrada en vigencia del POT, para lo cual, se estableció el contenido mínimo de las mismas y redelimita las localidades en 33 Unidades de Planeamiento Local – UPL; convirtiéndolas en las nuevas unidades de análisis estadístico y espacial; asignación de norma urbana; así como para la priorización de proyectos y acciones públicas de inversión.

Con la entrada de esta nueva institución, el Decreto 555 de 2021 deroga las Unidades de Planificación Zonal – UPZ, que fueron por más de 20 años las unidades en las que quedaba establecida la norma urbanística de detalle aplicable al ámbito espacial, de manera independiente a la división político administrativa de las localidades.

En el mismo año en que se expidió el POT de Bogotá, se modificó el Decreto 1421 de 1993, por medio de la cual se dicta el régimen especial para el Distrito, con la incorporación de un literal en el Art. 61, que sujeta división territorial del distrito (localidades) en correspondencia con lo dispuesto en el POT y seguidamente con un parágrafo transitorio al Art. 62, que señala: “La delimitación de las localidades será la que se definida mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial. (…) Los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del o de enero de 2028.”

Ante los sustanciales cambios derivados de la expedición del Decreto 555 de 2021 y su incidencia en la estructura político-administrativa de la ciudad; resulta prioritario entender el alcance integral de las Unidades de Planeamiento Local – UPL, desde el ámbito urbanístico (planeación, norma y gestión) y político-administrativo, así como el impacto de esta compleja figura en los diferentes ámbitos de aplicación; para al final establecer una ruta unificada de implementación que permita a los actores públicos y privados orientar su gestión sobre el principio de seguridad jurídica.

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